La obligatoriedad de contabilizar la jornada real de los asalariados
para evitar fraudes y atajar el empleo no remunerado entra en vigor este
12 de mayo para todas las empresas tras un plazo de dos meses en los
que debía haberse acordado su aplicación con los representantes de los
trabajadores.
El registro de la jornada de los trabajadores pasa a ser obligatorio en España a partir del próximo domingo. Controllaboral.es
"Va a haber registro de
jornada, aunque sea para salir del paso, en la inmensa mayoría de las
empresas", pronostica la secretaria de Acción Sindical de CCOO, María
Cruz Vicente. "A partir del domingo, el trabajador tiene el derecho a
exigir a la empresa que consten sus datos de entrada y salida, y si hay
situaciones ilegales habrá que acudir a la Inspección", anota su
homónimo de UGT, Gonzalo Pino. "Ha habido tiempo más que suficiente, y a
partir de ahora el empresario que no lo aplique puede ser denunciado",
añade Tomás Rodríguez, responsable del mismo área en CGT-.
Los sindicatos no tienen ninguna duda sobre la obligatoriedad, a partir de este domingo 12 de mayo, de que las empresas apliquen el registro de jornada que el Gobierno estableció mediante un decreto aprobado
el 8 de marzo, una norma que obliga a anotar el "horario concreto de
inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora" día a día, a conservar esos datos durante cuatro años y a
tenerlos a disposición de cada afectado, de sus representantes legales y
de la Inspección.
Sin embargo, la ambigüedad de algunos párrafos del
decreto, como el que remite su aplicación a la negociación colectiva "o,
en su defecto, decisión del empresario previa consulta" con los
sindicatos; la práctica inexistencia de campañas de información, la
falta de una directriz clara por parte del Gobierno y, también, las
reticencias a ponerlo en marcha por parte de algunos empresarios,
generan una mezcla de certezas y de dudas sobre su aplicación efectiva a partir de este domingo, especialmente en las microempresas
¿Cuál es el objetivo del registro?
Fundamentalmente, medir la duración de las jornadas y documentar tanto las horas extraordinarias (para cobrarlas) como los descansos,
que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de
jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación
en el calendario según el sector. Según la EPA en España se han trabajado en los últimos cinco años entre 2,4 y 3.9 millones de horas extraordinarias no pagadas cada
semana, lo que equivale a entre 60.100 y 97.600 empleos de jornada
completa. El cruce de datos de esa estadística con la de la Contabilidad
Nacional eleva a 2.000 millones las horas no cobradas o liquidadas en mano al cabo del año,
lo que genera en las arcas públicas un boquete de 14.000 millones en
impuestos y cotizaciones. Más de un tercio de las denuncias a la
Inspección por incumplimientos empresariales de relaciones laborales se
referían al tiempo de trabajo.
¿A qué empresas afecta y cuándo entra en vigor?
A todas las que tengan asalariados, sin excepciones
por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos ya que el Gobierno
no las ha especificado. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones
en las que se aplica el registro para ponerlo en marcha a partir del 12
de mayo, puesto que la medida "será de aplicación a los dos meses de su
publicación".
¿Cómo se aplica ese registro de jornada?
Esa es una de las principales dudas generadas inicialmente por
el decreto, que establece que el control horario "se organizará y
documentará" mediante la "negociación colectiva o acuerdo de empresa o,
en su defecto, [por] decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores", pero no determina la manera práctica de ponerlo en marcha.
Los sindicatos consultados tienen pocas dudas acerca de la
obligatoriedad, lo que conlleva la obligación de controlar la jornada a
partir de este domingo, ya sea mediante aparatos de control de huella o
de iris, con tarjetas, por medios telemáticos o, simplemente, anotando
en un papel las horas de entrada y salida del puesto de trabajo.
¿Y esto no se hacía hasta ahora?
No de manera generalizada, aunque sí en la buena parte de las medianas empresas y en la mayoría de las grandes, pese a que el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar día a día y a computar mensualmente las horas de los trabajadores de jornada parcial y,
también, a contabilizar las horas extraordinarias de todos los miembros
de la plantilla, algo complicado si no se controla la ordinaria.
¿Qué ocurre si una empresa no aplica el registro?
Se exponen a sanciones de 626 a 6.250 euros, ya que
el decreto mantiene "la transgresión de las normas y los límites legales
o pactados en materia de (…) registro de jornada" como infracción grave
en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
¿Qué va a hacer la Inspección de Trabajo?
Esa es otra de las dudas. Fuentes de la Inspección
señalan que a partir del domingo carecer del control de jornada supone
una infracción legal, aunque ninguna circular o instrucción les indica a
los inspectores cómo deben actuar ni si han de incluir, ni cómo, la
supervisión de esta irregularidad en sus visitas. Fuentes del Ministerio
de Trabajo señalaron a Europa Press que "no habrá multas desde el primer día
si [las empresas] acreditan que están negociando el registro [con los
representantes de los trabajadores] o si demuestran que están trabajando
en su implantación". Para probarlo deberán presentar las actas de esa
negociación. La patronal CEOE, por
su parte, ha animado a los empresarios a cumplir la ley y a documentar
las negociaciones que lleven a cabo para cumplir con esta medida,
dejando constancia por escrito de los que pasos que están dando.
¿Cómo es esa negociación?
Los acuerdos deben determinar qué medio se utiliza (manual, mecánico, digital) para registrar
las entradas y salidas del trabajo, el formato (informático o en papel)
en el que se almacenan y entregan los datos, el procedimiento para
solicitarlos, quién los custodia (la propia empresa o una externa) y en
qué condiciones, de qué manera se miden los tiempos que el empleado pasa
fuera del centro de trabajo y las pausas y cual es el sistema de
cómputo de las jornadas semanales, mensuales y anuales que contemplan
muchos convenios.
¿A qué datos puede tener acceso la empresa?
Los sindicatos echan en falta en el decreto alguna
referencia garantista relacionada con la protección de los datos
personales y con su custodia, ya que sistemas como la identificación por
huella digital o iris incluyen parámetros biométricos, mientras que
otros como la geolocalización que algunas empresas utilizan con sus
comerciales, repartidores o transportistas, entre otros oficios,
entrañan el riesgo de que los seguimientos resulten invasivos para la intimidad
del trabajador si están activados fuera de la jornada. La norma tampoco
especifica qué datos pueden manejar las empresas que los almacenen como
servicio externo.
¿Cuándo hay que negociar el sistema de control de jornada?
Del decreto se deduce que antes de ponerlo en marcha
este domingo, aunque no lo indica de manera explícita y el Ministerio
de Trabajo ya ha dejado claro que va a ser de inicio tolerante con los
incumplimientos. Sin embargo, la Inspección ya tiene sobre la mesa
algunas denuncias de CGT, sindicato que considera que los dos meses que
daba la norma para tratarlo exceden con creces los quince días que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores da
para la audiencia previa. Las denuncias se refieren a empresas que han
eludido aplicarlo pese a la petición de los delegados sindicales.
¿Se puede incluir en el convenio?
Obviamente, sí; tanto en los de empresa como en los de sector y también en los de ámbito geográfico.
De hecho, las mesas de algunos acuerdos sectoriales como el de la
seguridad privada ya lo han incluido como tema de debate. Los sindicatos
coinciden en señalar la negociación colectiva como un "paraguas"
adecuado para generalizar y regular su aplicación.
¿Qué ocurre en las empresas sin representantes de los trabajadores?
El decreto no hace distinciones: el registro de jornada debe aplicarse en todas las empresas con asalariados, sean uno o miles
de ellos. No obstante, tanto los sindicatos como las patronales son
conscientes de que los principales retrasos van a darse en las
microempresas, de menos de diez empleados. En esos casos, la norma no
exime al empresario de ponerlo en marcha ni de consultar a la plantilla.
¿Un control de accesos es un registro de jornada?
No, aunque sí ha servido tradicionalmente como prueba de la jornada en los juzgados
en ausencia de un sistema específico de funcionalidad laboral. Utilizar
el sistema de control de acceso como fuente de datos para el registro
de jornada requiere la decisión previa del empresario, expresada de
manera explícita y tras la consulta a la plantilla, y asegurar que esos
archivos se conservan durante cuatro años.
¿Qué coste puede suponer el registro horario para la empresa?
Entre poco y nada: los aparatos para fichar pueden adquirirse a partir de 17 euros, un
gasto notablemente inferior al que puede suponer la multa que, por otra
parte, se ahorrarían en caso de disponer de él. Los efectos que su uso
en las nóminas, por desaparecer el trabajo gratuito, ya son otra cosa.
¿Esta medida subirá los sueldos y acabará con el trabajo gratuito y los abusos?
No necesariamente. Las finalidades del registro consisten en controlar la duración de la jornada y en adecuar los salarios al tiempo real de trabajo,
aunque si se excede el pactado o se supera el límite anual de 80 horas
extra, la situación es susceptible de demanda judicial y de denuncia a
la Inspección. Paralelamente, supondrá una traba para superar ese cupo
de horas extraordinarias, parte de las cuales se pagan ahora bajo mano.
Y, por otra parte, la medida se aplica en España, un país en el que,
según los datos de la Contabilidad Nacional, el trabajo no remunerado
equivale a un volumen de ocupación a jornada completa de 960.000
personas, superior al que se da en catorce de las diecisiete comunidades autónomas.
¿Tiene criterio sobre este asunto la justicia europea?
Lo conoceremos el martes, que es la fecha en la que el TJUE (Tribunal de Justicia de la UE) tiene previsto emitir su fallo sobre este asunto en España, en el que el Abogado General Europeo (equivalente
al fiscal) dictaminó que la normativa local no contempla "la
existencia de esa obligación" para las empresas "de implantar un sistema
de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo
completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o
colectivamente, a realizar horas extraordinarias".
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