Estas son las modificaciones que el senado a introducido en los Capitulos III y IV de la Reforma Laboral.
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CAPÍTULO III.- Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.
Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.
Artículo 12. Contratos formativos.
CAPÍTULO IV.- Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal
Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.
Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.
Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.
Artículo (nuevo). Prestación por desempleo a tiempo parcial.
CAPÍTULO III.- Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas
Artículo 12. Contratos formativos.
Contrato para la formación. Modificación del Art 11.2 del E.T.:
Artículo 11.2 Contrato para la formación
2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.
Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de 24 años.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
Comentarios
En la anterior redacción, en los programas públicos de empleo-formación se fijaba el límite de 24 años, pero en los programas de talleres de empleo no existía límite de edad. Ahora se quita este tope para estos contratos. Se permite alargar más lo contratos en estos casos.
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