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martes, 5 de abril de 2011

ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES

Considerando:
que la emancipación de la clase obrera debe ser obra de la propia clase obrera; que la lucha por la emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y por la abolición de todo dominio de clase;
que el sometimiento económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir, de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social, degradación intelectual y dependencia política;
que la emancipación económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe ser subordinado como medio;
que todos los esfuerzos dirigidos a este fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y de una unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;
que la emancipación del trabajo no es un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los países en los que existe la sociedad moderna y necesita para su solución el concurso práctico y teórico de los países más avanzados;
que el movimiento que acaba de renacer de la clase obrera de los países más industriales de Europa, a la vez que despierta nuevas esperanzas, da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y combinar inmeditamente los movimientos todavía aislados;
Por todas estas razones ha sido fundada la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Y declara:
que todas las sociedades y todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia y la moral como base de sus relaciones recíprocas y de su conducta hacia todos los hombres, sin distinción de color, de creencias o de nacionalidad.

No más deberes sin derechos, no más derechos sin deberes.

En este espíritu han sido redactados los siguientes Estatutos:
1.- La Asociación es establecida para crear un centro de comunicación y de cooperación entre las sociedades obreras de los diferentes países y que aspiren a un mismo fin, a saber: la defensa, el progreso y la completa emancipación de la clase obrera.

2.- El nombre de esta asociación será «Asociación Internacional de los Trabajadores».

3.- Todos los años tendrá lugar un Congreso obrero general, integrado por los delegados de las secciones de la Asociación. Este Congreso proclamará las aspiraciones comunes de la clase obrera, tomará las medidas necesarias para el éxito de las actividades de la Asociación Internacional y elegirá su Consejo General.

4.- Cada Congreso fijará la fecha y el sitio de reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reunirán en el lugar y día designados, sin que sea precisa una convocatoria especial. En caso de necesidad, el Consejo General podrá cambiar el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año, el Congreso reunido fijará la residencia del Consejo General y nombrará sus miembros. El Consejo General elegido de este modo tendrá el derecho de adjuntarse nuevos miembros.
En cada Congreso anual, el Consejo General hará un informe público de sus actividades durante el año transcurrido. En caso de urgencia podrá convocar el Congreso antes del término anual establecido.

5.- El Consejo General se compondrá de trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en la Asociación Internacional. Escogerá de su seno los miembros necesarios para la gestión de sus asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes para los diferentes países, etc.

6.- El Consejo General funcionará como agencia de enlace internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales de la Asociación, con el fin de que los obreros de cada país estén constantemente al corriente de los movimientos de su clase en los demás países; de que se haga simultáneamente y bajo una misma dirección una encuesta sobre las condiciones sociales en los diferentes países de Europa; de que las cuestiones de interés general propuestas por una sociedad sean examinadas por todas las demás y de que, una vez reclamada la acción inmediata, como en el caso de conflictos internacionales, todas las sociedades de la Asociación puedan obrar simultáneamente y de una manera uniforme. Si el Consejo General lo juzga oportuno, tomará la iniciativa de las proposiciones a someter a las sociedades nacionales y locales. Para facilitar sus relaciones, publicará informes periódicos.

7.- Puesto que el éxito del movimiento obrero en cada país no puede ser asegurado más que por la fuerza resultante de la unión y de la organización, y que, por otra parte, la utilidad del Consejo General será mayor si en lugar de tratar con una multitud de pequeñas sociedades locales, aisladas unas de otras, tratará con unos pocos centros nacionales de las sociedades obreras, los miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todo lo posible por reunir a las sociedades obreras, todavía aisladas, de sus países respectivos, en organizaciones nacionales representadas por órganos centrales de carácter nacional. Es claro que la aplicación de este artículo está subordinada a las leyes particulares de cada país, y que, prescindiendo de los obstáculos legales, toda sociedad local independiente tendrá el derecho de corresponder directamente con el Consejo General.

8.- Cada sección tendrá derecho a nombrar su secretario correspondiente para sus relaciones con el Consejo General.

9.- Todo el que adopte y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro. Cada sección es responsable de la probidad de los miembros admitidos por ella.

10.- Todo miembro de la Asociación Internacional recibirá, al cambiar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de los trabajadores asociados.

11.- A pesar de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal cooperación, todas las sociedades obreras adheridas a la Asociación Internacional conservarán intacta su actual organización.

12.- La revisión de los presentes Estatutos puede ser hecha en cada Congreso, a condición de que los dos tercios de los delegados presentes estén de acuerdo con dicha revisión.

13.- Todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos, será determinado por reglamentos especiales que cada Congreso podrá revisar.
http://www.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/oe2/mrxoe202.htm#fn0

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